¿Qué es?
Es una infracción por demolición sin autorización de cualquier tipo de construcción o edificación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. No está permitido realizar demoliciones sin obtener previamente los permisos requeridos. Hacerlo te expone a sanciones y problemas que a la larga son más costosos que el premiso que debías obtener antes de demoler construcciones.
¿Cómo se origina?
Si demoliste cualquier tipo de construcción sin antes pedir autorización a la Municipalidad paceña para hacerlo, haz cometido una infracción administrativa que conlleva sanciones. Aún si después de demoler obtuviste los permisos para ejecutar las demoliciones pues la demolición que realizaste sigue siendo una infracción.
¿Qué efectos produce?
Tu inmueble está en infracción por demolición sin autorización de cualquier tipo de construcción o edificación. Si la Sub Alcaldía que administra tu barrio verifica que no contabas con permisos para demoler las construcciones derribadas, iniciará un Proceso de Fiscalización Administrativa en tu contra. En ese proceso, puedes ser sancionado con multas en dinero o verte obligado a reconstruir lo que demoliste.
¿Cómo evitarla?
Obteniendo previamente el permiso que exige el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para realizar demoliciones de cualquier tipo de construcción o edificación. Es preciso aclarar que este requerimiento no atenta en contra de tu Derecho Propietario. Las facultades que la Constitución Política del Estado y las Leyes reconocen a favor de los Gobierno Autónomos Municipales lo sustentan.
Requisitos para iniciar tu trámite
El trámite dura aproximadamente dos (2) días y puedes iniciarlo en:
- Plataformas Integrales de Atención Ciudadana (Mercado Camacho y Av. Ballivian, entre calles 13 y 14 de Calacoto).
- Plataforma SERMAT 2. (Edificio ESPRA N° 1204, calle Chichas en Miraflores).
Para iniciarlo, debes presentar el Formulario Único de Administración Territorial (FUAT), llenando solo los espacios que te corresponden; presentando la cédula de identidad del propietario registrado ante Catastro en original y dejando una copia; una carta notariada que deslinde de responsabilidades al Municipio en dos ejemplares y; un Plan de Contingencias en dos ejemplares firmados y sellados por el ingeniero encargado si tu zona es de alto o muy algo riesgo, también si cuentas con más de cinco (5) plantas.