Infracción por construcción de urbanizaciones sin autorización

noviembre 16, 2021 Kenia Medina Perez 0 Comments

Construcción de urbanizaciones sin autorización municipal

¿Qué es?

La construcción de urbanizaciones, condominios y asentamientos humanos sin autorización es una infracción. El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tiene la facultad de fiscalizar todos los terrenos que estén dentro de los límites del municipio. El Desarrollo de urbanizaciones, condominios y asentamientos humanos sin seguir la normativa técnica está prohibido. Hacerlo te expone a sanciones y problemas que a la larga son más costosos que la autorización que debías obtener antes de construir tu urbanización.

¿Cómo se origina?

Cuando tienes un terreno o varios, los mismos están sujetos a una jurisdicción, en este caso al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Dicha entidad tiene la facultad de verificar que las construcciones desarrolladas dentro del municipio cumplan la normativa vigente. Por lo cual, las construcciones que incumplen los parámetros originan una infracción.

La ley señala que la construcción que no siga los Planes Municipales, el Ordenamiento Territorial, el Uso del Suelos, la Ocupación del Territorio, Planes Integrales de Área y Planimetrías serán sancionadas.

¿Qué efectos produce?

Contando los Gobiernos Autónomos con amplias facultades. Las infracciones por construcción de urbanizaciones sin autorización son sancionadas mediante procesos administrativos. La municipalidad puede sancionarte con demoliciones y multas pecuniarias.

¿Cómo Evitarla?

Puedes evitar caer en infracciones por construcción de urbanizaciones sin autorización obteniendo los permisos necesarios. Sabemos que los problemas con la Alcaldía son un dolor de cabeza, por lo que más vale prevenir que lamentar. Obtener las autorizaciones necesarias te librara de problemas.

Por consiguiente, al momento de realizar los planos del proyecto a desarrollar verifica el cumplimiento de la normativa técnica.

Requisitos para iniciar tu trámite

El procedimiento para la aprobación del desarrollo de una urbanización esta constituido por tres etapas. Para el inicio de la primera debes presentar los siguientes documentos:

  1. Envía una nota dirigida al Director de la DATC solicitando acogerse al Reglamento de Habilitación de Tierras (RHAT).
  2. Presenta el Folio Real.
  3. Debes adjuntar el Registro Catastral Actualizado.
  4. El levantamiento topográfico georreferenciado.
  5. Estudio Geológico Geotécnico (puede recabarse información en la SMGIR – Secretaría Municipal de Gestión Integral de Riesgos)
  6. Documentación de derecho propietario.

En caso de ser una persona jurídica, el representante legal debe adjuntar el poder notarial que acredite su condición.

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