Infracción por construcción de muro sin autorización municipal.

noviembre 15, 2021 Andres Gutierrez Ayoroa 0 Comments

Construcción de muro sin autorización municipal

¿Qué son?

Es una Infracción por construcción de muro sin autorización del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. No está permitido y hacerlo te expone a sanciones y problemas que a la larga son más costosos que la autorización que debías obtener antes de construir tu muro.

¿Cómo se originan?

Si para cercar tu propiedad realizaste uno o más muros sin antes pedir autorización a la Municipalidad paceña, haz cometido una infracción administrativa que conlleva sanciones. Si después de construir tu muro, obtuviste los permisos, aún estás en infracción.

¿Qué efectos producen?

Tu inmueble está en infracción por construcción de muro sin autorización. Si la Sub Alcaldía que administra tu barrio verifica que no contabas con permisos de construcción para levantar el muro, iniciará un Proceso de Fiscalización Administrativa en tu contra. En ese proceso, puedes ser sancionado con multas en dinero o con la orden de demoler total o parcialmente el muro que construiste.

¿Cómo Evitarlas?

Obteniendo previamente el permiso que exige el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz para construir tu muro de cerco. Es preciso aclarar que este requerimiento no atenta en contra de tu Derecho Propietario. Las facultades que la Constitución Política del Estado y las Leyes reconocen a favor de los Gobierno Autónomos Municipales lo sustentan.

Requisitos para iniciar tu trámite

El trámite tiene una duración de dos (2) días aproximadamente y puedes iniciarlo en:

– Plataformas Integrales de Atención Ciudadana (Mercado Camacho y Av. Ballivian, entre calles 13 y 14 de Calacoto).
– Plataforma SERMAT 2. (Edificio ESPRA N° 1204, calle Chichas en Miraflores).

Para iniciarlo, debes presentar el Formulario Único de Administración Territorial (FUAT), llenando solo los espacios que te corresponden; presentando la cédula de identidad del propietario registrado ante Catastro en original y dejando una copia; una carta notariada que deslinde de responsabilidades al Municipio en dos ejemplares; un croquis de la ubicación de la construcción del muro de cerco y; un Plan de Contingencias en dos ejemplares firmados y sellados por el ingeniero encargado si tu zona es de alto o muy alto riesgo, también si cuentas con más de cinco (5) plantas.

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