DATA PRIVACY EN BOLIVIA

junio 2, 2020 Admin 0 Comments

Por Abel Ayoroa Murillo

En esta ocasión quisiera llamar la curiosidad con un tema muy poco atendido en Bolivia. Se trata de la ‘Data Privacy’; lamentablemente no cabe duda que en la traducción al castellano se pierde un poco la esencia del significado, pero podríamos nominarla como: información privada o derecho a la privacidad.

¿Pero qué hace tan especial este tema? Respuesta es: el internet y la tecnología.

Entiéndase por ‘data privacy’, al conjunto de datos e información reservada o confidencial que corresponden a una determinada persona, cuyo uso se encuentra restringido por la ley o la voluntad de las partes a un cierto grupo de personas.

Dentro de ésta esfera existe una subespecie, que por su vulnerabilidad ha despertado la atención de los legisladores en todo el mundo, me refiero a la ‘información personal’ en la cual pretendo concentrarme en esta oportunidad.

En 1995 la Directiva de la UE publicó los principios básicos que, a nivel europeo, fueron el cimiento más importante en la historia de la protección de la información personal (Dir. 95/46 CE). El objetivo de esta normativa fue otorgar protección al uso de datos personales. Partiendo de ésta base común, los países miembros de la UE regularon localmente la protección contra el uso no autorizado de información personal. No está demás decir que la era digital y el uso del internet han aportado gran complejidad a la temática provocando constantes actualizaciones. Lo interesante de la experiencia europea es la creación de un ‘estándar mínimo de protección’, que al menos en teoría, garantiza el respeto de ciertos principios básicos.

Ahora, analicemos brevemente lo que acontece en nuestro país: La protección de la información personal no es muy divulgada, la mayoría de la población ni siquiera se ha percatado de su existencia; la recolección de datos no está regulada; no existe una autoridad especifica que controle el uso de esta información y las sanciones previstas en el CP que podrían utilizarse como medio de defensa, requieren una sentencia condenatoria, generando burocracia; el recurso de Habeas Data establecido en la CPE no es un medio de protección ‘preventivo’ y desde una perspectiva de técnica legislativa, no es el medio más idóneo.

Para el ciudadano común, cada vez que debe proveer información completando un formulario en las oficinas Estatales o privadas, no tiene otra salida que transferir sus datos personales sin saber el propósito de su recolección y el posterior uso que podría practicarse. Tampoco se entera de la valiosa colaboración, en el sentido de ahorrar a la compañía la elaboración de estudios de marketing y análisis de mercado.

En realidad en Bolivia con nuestra actual legislación, la persona que se atreve a llenar un formulario con información personal, nunca podrá saber con certeza el destino que tendrá el uso de la información que está aportando. Cabe entonces, establecer los límites del uso de este tipo de información y las sanciones
que conlleva el uso no autorizado. En este orden de cosas es el individuo el que tiene la potestad de poder autorizar el uso de sus datos y el Estado está en la obligación de legislar, difundir e informar sobre esta potestad a toda la sociedad en su conjunto.


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