Infracción por movimiento de tierras sin autorización municipal.

Infracción por movimiento de tierras

¿Qué es?

Como propietario de un inmueble uno tiene el derecho de usar y disponer de su propiedad. Eso sí, siempre en el marco de las limitaciones y normativa técnica legal municipal correspondiente. Sin embargo, algunas veces se hacen algunos movimientos que resultan en infracción por movimiento de tierras y por lo tanto en multas.

¿Cómo se origina la infracción por movimiento de tierras?

El movimiento de tierras implica trabajos de modificación de la topografía de un predio con fines de construcción. Pueden ser realizados manualmente o con maquinaria pesada.

Para este tipo de trabajos se requiere obtener una autorización del GAMLP. Cuando un propietario realiza esta operación sin autorización comete una Infracción por movimiento de tierras.

¿Qué efectos produce?

Al encontrarse en infracción por movimiento de tierras, el propietario está sujeto a sanciones administrativas como multas que pueden resultar bastante caras.

¿Cómo Evitarlas?

La única forma de evitar esta infracción es realizando un trámite de autorizaciones menores.

Es la otorgación de permiso municipal para, en este caso, realizar el movimiento de tierra.
Para efectuar el trámite el interesado debe dirigirse a la Plataforma Integral de Atención Ciudadana Camacho, Sur o Plataforma Sermat.

Se presentan los requisitos en un folder, luego se recibe la proforma para realizar el pago en los bancos autorizados y finalmente se firma en la sección de entrega de documentos.

Requisitos para iniciar tu trámite

  • Formulario Único de Administración Territorial (FUAT)
  • CI (original y fotocopia).
  • Carta Notariada de Deslinde de Responsabilidades, dos ejemplares.
  • Dos copias de Estudio Geológico Geotécnico, impresos con firmas y sellos originales, firmado y sellado por ingeniero.
  • Cálculo y Volumen de Movimiento de tierras, en dos ejemplares impresos con firmas y sellos originales, firmado y sellado por un ingeniero.

Para edificaciones de más de cinco plantas y ubicadas en zonas de Alto y Muy Alto Riesgo se requiere además:

  • Formulario Resumen de excavaciones profundas en dos ejemplares impresos con firmas y sellos originales, firmado y sellado por ingeniero.
  • Plan de Contingencias para edificaciones ubicadas en zonas de Alto y Muy Alto Riesgo así como edificaciones con más de cinco pisos.
  • Estudio de evaluación de impacto arqueológico, si el predio está identificado en el Mapa de “Áreas de Interés por potencial Presencia de Patrimonio Arqueológico en subsuelo”

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